A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Maestre Araujo Maria Luz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar.
La controversia se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad de dos resoluciones, proferidas por el ISS y por Colpensiones en las cuales se reconoció y reliquidó una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo”, regla que el Auto 840 de 2021 extendió a aquellas demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4886 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.